Es importante señalar algunas de las características más importantes de estos tipos de sociedades, con el objeto de que puedas determinar cuál se adecua más a tus necesidades.
En una SA la transmisión de acciones y la admisión de nuevos socios no está limitada, a menos que esto sea acordado por los socios en los estatutos sociales de la sociedad. Por otro lado, en una S de RL la transmisión de "partes sociales" (el equivalente a una acción de una SA) y la admisión de nuevos socios debe ser previamente aprobada por la asamblea de socios, si se a realizara una transmisión sin cumplir este requisito, dicha transmisión será nula.
Con el objeto de aclarar la naturaleza de ambos tipos de sociedades, se describen las similitudes y diferencias:
Es importante recalcar que se debe analizar cada caso en particular y conforme a sus necesidades específicas, deberá determinarse cuál es el mejor vehículo jurídico para que puedan llevara a cabo sus operaciones.
Sobre el autor:
Luis Alberto Pérez es socio fundador y administrador de la firma LAPG ABOGADOS, especialistas en derecho comercial/ corporativo, financiero, inmobiliario, competencia económica y arbitraje; también es miembro del consejo de administración y miembro del comité de riesgos de Consultoría Internacional Banco.
Es Profesor en las materias de introducción al estudio del derecho, historia del derecho y de bienes y derechos reales en la Universidad Iberoamericana, campus Ciudad de México y es autor del artículo "Mexico takes two major steps towards telecommunications convergence" en la revista especializada "Global Competition Review".
Ha trabajado en empresas como Haynes and Boone, LLP en la oficina de Dallas y México; Von Wobeser y Sierra, S.C.; Sánchez de Vanny y Eseverry, S.C.; Chevez Ruiz Zamarripa y Cia, S.C.; Notaría 132 del Distrito Federal y en Ixe Grupo Financiero.