CIUDAD DE MÉXICO, México, abr. 28, 2009.- El Senado aprobó la ley contra el narcomenudeo que legaliza la portación de hasta 5 gramos de mariguana y medio gramo de cocaína para consumo personal.
No se castigará penalmente a quien posea una cantidad de estupefaciente necesario para su consumo personal.
También se permiten: Opio dos gramos, heroína 50 miligramos, cocaína 500 miligramos, LSD 0.015 miligramos y metanfetaminas en polvo 40 miligramos y en pastilla hasta 200 miligramos.
La primera ocasión que se sorprenda alguien con sicotrópicos, se le sugerirá se atienda en el Centro de Adicciones.
Una segunda ocasión, se le insistirá en acudir al Centro de Adicciones.
La tercera ocasión que sea sorprendido se le obligará a someterse a un tratamiento para combatir su farmacodependencia.
El delito de narcomenudeo será competencia de los Estados cuando la posesión de marihuana, sea menor a 5 kilos.
Cuando se presuma delincuencia organizada, es decir, que participen tres o más sujetos en un delito contra la salud, la competencia será del gobierno federal.
Se castigará hasta con 15 años de prisión a quien utilice menores de edad o personas inimputables para que vender droga.
De cuatro a ocho años de prisión a quien comercie o suministre narcóticos, aún gratuitamente, por debajo de las cantidades fijadas en ese tabulador.
De tres y hasta seis años de cárcel a quien posea narcóticos sin la autorización correspondiente y cuando tenga la finalidad de comerciarlos o suministrarlos.
La iniciativa se envió a la Cámara de Diputados para su análisis.
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